|
Por
respeto a la Constitución
Por
Diego Rodrigo (*)
Se ha
definido a la política como la lucha por el poder, y al poder como
el elemento irracional de la política. Fue el constitucionalismo,
producto del pensamiento racionalista, consecuencia de la revolución
de una nueva clase social contra el poder místico de las monarquías
absolutas. De esta manera, la teoría tradicional se vio obligada
a aceptar que el poder, como elemento irracional, podría ser neutralizado
por medio de instituciones que garanticen ejercicio y control.
Según Lord Acton "el poder tiende a corromper y el poder absoluto
tiende a corromperse absolutamente".
El fenómeno del poder se ve confrontado con un hecho psicológico
fundamental: es evidente y hay numerosas pruebas de ello, que donde el
poder político no está restringido y limitado se producen
excesos. Nunca en la historia de la humanidad se ha ejercido un poder
ilimitado con cautela o moderación. El poder incontrolado por naturaleza
es malo, degenerando en tiranía y despotismo.
Para evitar estos peligros siempre presentes, latentes en el uso del poder,
el Estado organizado exige imperativamente que el ejercicio del poder
político sea restringido y limitado. Como explica bien Karl Lowenstein,
limitar el poder político significa limitar a quienes ejercen el
poder.
El instrumento en que se encuadran estos límites se ha denominado
Constitución. Un acuerdo de la comunidad sobre una serie de reglas
fijas, principios básicos inmodificables, que generan obligaciones
tanto a quienes detentan como a los destinatarios del poder, se ha convertido
en el mejor instrumento para evitar y controlar el abuso del poder por
parte de quien lo ejerce.
La provincia de Buenos Aires tiene establecidas sus reglas básicas
en la Constitución provincial. Determina en su artículo
3, por ejemplo, que "la arrogación ilegítima de funciones
de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta...".
Y en su artículo 45 sostiene que "los poderes públicos
no podrán delegar las facultades que le han sido conferidas por
esta Constitución, no atribuir al Poder Ejecutivo otras que las
que expresamente le estén acordadas por ellas".
No hay crisis ni emergencia suficiente que nos pueda tentar a quebrar
nuestras reglas básicas preestablecidas respecto al ejercicio del
poder político. Razón fundamental que nos impide a los legisladores
ratificar un convenio suscrito entre el gobierno nacional y el gobierno
provincial, que dispone la delegación de facultades legislativas
al Poder Ejecutivo.
Por este motivo, surge nuestra disposición de convocarnos a sesionar
en forma permanente y otorgar, ley por ley, al gobierno de la Provincia
las herramientas que necesita para afrontar la urgencia.
(*) Vicepresidente
2° de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires
- (UCR)
|