Por respeto a la Constitución

Por Diego Rodrigo (*)

Se ha definido a la política como la lucha por el poder, y al poder como el elemento irracional de la política. Fue el constitucionalismo, producto del pensamiento racionalista, consecuencia de la revolución de una nueva clase social contra el poder místico de las monarquías absolutas. De esta manera, la teoría tradicional se vio obligada a aceptar que el poder, como elemento irracional, podría ser neutralizado por medio de instituciones que garanticen ejercicio y control.
Según Lord Acton "el poder tiende a corromper y el poder absoluto tiende a corromperse absolutamente".
El fenómeno del poder se ve confrontado con un hecho psicológico fundamental: es evidente y hay numerosas pruebas de ello, que donde el poder político no está restringido y limitado se producen excesos. Nunca en la historia de la humanidad se ha ejercido un poder ilimitado con cautela o moderación. El poder incontrolado por naturaleza es malo, degenerando en tiranía y despotismo.
Para evitar estos peligros siempre presentes, latentes en el uso del poder, el Estado organizado exige imperativamente que el ejercicio del poder político sea restringido y limitado. Como explica bien Karl Lowenstein, limitar el poder político significa limitar a quienes ejercen el poder.
El instrumento en que se encuadran estos límites se ha denominado Constitución. Un acuerdo de la comunidad sobre una serie de reglas fijas, principios básicos inmodificables, que generan obligaciones tanto a quienes detentan como a los destinatarios del poder, se ha convertido en el mejor instrumento para evitar y controlar el abuso del poder por parte de quien lo ejerce.
La provincia de Buenos Aires tiene establecidas sus reglas básicas en la Constitución provincial. Determina en su artículo 3, por ejemplo, que "la arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta...". Y en su artículo 45 sostiene que "los poderes públicos no podrán delegar las facultades que le han sido conferidas por esta Constitución, no atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente le estén acordadas por ellas".
No hay crisis ni emergencia suficiente que nos pueda tentar a quebrar nuestras reglas básicas preestablecidas respecto al ejercicio del poder político. Razón fundamental que nos impide a los legisladores ratificar un convenio suscrito entre el gobierno nacional y el gobierno provincial, que dispone la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo.
Por este motivo, surge nuestra disposición de convocarnos a sesionar en forma permanente y otorgar, ley por ley, al gobierno de la Provincia las herramientas que necesita para afrontar la urgencia.

(*) Vicepresidente 2° de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires - (UCR)


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