PROYECTO
REGULATORIO CAMPAÑA POLITICA
¿Los concejales se exceden en sus atribuciones?
En
la sesion del dia lunes 14 de febrero el H.C.Deliberante tratara
un proyecto de ordenanza regulatorio de la publicidad electoral
a cargo de agrupaciones y partidos politicos, dicho proyecto fue
firmado por ocho concejales. Durante el programa
Despierta Rodriguez, a partir de las 11 por FM Positiva 91,1 se
brindaran flashes en directo desde el recinto del H.C.Deliberante.
El
proyecto prevee la aplicacion de sanciones por daños ocasionados
en areas publicas y privados; aunque tambien sanciona a los partidos
politicos por expresiones que agravien a otros candidatos (Art.
5º); imponiendo requisitos ademas, para la difusion de encuestas
(Art. 6º), estableciendo como autoridad de aplicacion la secretaria
de Inspeccion General.
Indudablemente
es ponderable lo establecido en este proyecto de ordenanza en cuanto
contempla la aplicacion factica de los derechos de los partidos
o agrupaciones politicas cuando se refiere a las restricciones a
que deben atenerse en su ejercicio, esto es, el respeto hacia los
derechos de los ciudadanos a habitar en una comunidad limpia, prolija
y ordenada; en la que este ejercicio no genere daños a los
bienes publicos y particulares de los vecinos.
Son los puntos 5º y 6º los que, a nuestro entender, generan
conflictividad.
Probablemente
en su celo y entusiasmo legislativo, los concejales hayan excedido
el marco que la propia Ley Organica de las Municipalidades -unica
fuente invocada por ellos en sus considerandos- les establece.
Es
decir, en principio, la actividad legislativa deberia estar destinada
a reglamentar solo "La publicidad (electoral) en los sitios
publicos o de acceso publico".
Sin
embargo, los concejales firmantes de este proyecto de ordenanza
han considerado que les era legitimo extenderse hacia el contenido
de la propaganda electoral de los partidos o agrupaciones politicas.
De
tal manera, les "prohiben" el "uso de frases, emitir
conceptos o mensajes, por cualquier medio de difusion contrarios
a la decencia, al decoro y a la dignidad de agrupaciones o partidos
politicos adversos o a sus candidatos."
No
creemos que sea atribucion de los señores concejales "prohibir"
o sancionar las expresiones de los candidatos, existe abundante
legislacion al respecto, y muy superior a lo que pueda entenderse
como una ordenanza.
El
otro articulo, el 6º, regula la publicacion y difusion de las
encuestas, exigiendo se cumplan determinados requisitos para que
puedan ser dadas a conocer. De no ser asi, los partidos politicos
seran sancionados.
Como
se dijo anteriormente, la misma ordenanza invoca la Ley Organica
de las Municipalidades, en cuanto a se refiere a la potestad de
los concejos deliberantes legislar sobre "La publicidad en
los sitios publicos o de acceso publico"; seguidamente, los
señores concejales declaran que ante los daños provocados
por la campaña electoral, "resulta necesario, por lo
expuesto, reglamentar todo lo concerniente a la publicidad politico
partidaria frente a un acto eleccionario".
Indudablemente,
los concejales consideran que sus facultades les permiten legislar
sobre «todo» lo concerniente a la publicidad electoral,
es decir, mas alla de establecer pautas para su practica en "sitios
publicos o de acceso publico" tal cual lo establece la normativa
invocada por los señores concejales.
En
definitiva, y en nuestra opinion, los concejales han excedido sus
facultades legislativas.
La Constitucion Nacional, la Ley Electoral y las convenciones y
tratados internacionales establecen normas imperativas respecto
la libertad de expresion, sus garantias, la libertad de pensamiento,
de difusion de las ideas y la de prensa, por nombrar solo algunos.
Consideramos
que a lo vertido por los candidatos, en sus expresiones, corresponden
otras vias de reclamo previstas, como es la judicial ante los eventuales
agravios o perjuicios de que se crean damnificados.
Incluso,
podriamos cuestionar la misma autoridad de aplicacion para la aplicacion
de sanciones que prevee la ordenanza, estando a cargo del Departamento
Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Inspeccion General, quien
detenta el ejercicio del Poder de Policia responsable de velar por
el cumplimiento de la ordenanza.
Es
practicamente absurdo que un secretario del Ejecutivo evalue y juzque
los conceptos de "decencia, decoro y dignidad"; en que
momento se han incumplido, si los agravios son fundamentados y en
que marco se han formulado.
De
recurrirse la "sancion" del inspector general se acudira
entonces al Tribunal de Faltas, en manos -en General Rodriguez y
en la actualidad- del propio intendente.
Un
"caso practico" sirve para exhibir la impracticabilidad
en los casos concretos de esta propuesta: hasta hace poco tiempo
atras, el actual encargado de la campaña electoral del intendente
interino era, precisamente, inspector general.
Seria
redundante extenderse en el hecho de que poco puede esperarse cuando
se es juez y parte...
Respecto
las encuestas, seria practicamente imposible determinar sanciones,
habida cuenta de los subterfugios y picardias para poder difundirlas
sin arrogarse las responsabilidades del caso.
Creemos
que estas cuestiones, los eventuales agravios personales y la difusion
de encuestas, pasan mas por una cuestion moral y de etica de cuya
falta o existencia alardearan -y con generosidad- los candidatos
y cuya evaluacion, mas que a las eventuales sanciones del organismo
pertinente, dependera del severo e inapelable juicio de la comunidad,
el dia fijado para la eleccion.
Diario
Accion, 14 de febrero de 2011
Audio
de la opinion de Rodolfo Belloli sobre el proyecto de ordenanza
efectuado el miercoles 9 de febrero en el programa Despierta
Rodriguez, (De lunes a viernes entre las 11 y 13 por FM Positiva
91,1)
EL
TEXTO DE LA ORDENANZA
El proyecto de ordenanza en sus considerandos expresa que "La
propaganda y/o publicidad realizada por los distintos partidos o
agrupaciones politicos debe ir dirigida a estimular la participacion
de la ciudadania en el acto eleccionario, proponiendo candidatos.
Lo
establecido en el articulo 27 inc. 15 del Decreto Ley 6769/58 Ley
Organica de las Municipalidades, el que textualmente en su parte
pertinente dice: "Corresponde a la funcion deliberativa municipal
reglamentar... 15.- La publicidad en los sitios publicos o de acceso
publico" y "que en las ultimas campañas electorales,
se han realizado pintadas y pegatinas, en sitios publicos y privados
sin ningun tipo de consideracion, resultando necesario, por lo expuesto,
reglamentar todo lo concerniente a la publicidad politico partidaria
frente a un acto eleccionario".
En
su articulado, el proyecto de ordenanza expresa que:
Art.
1) Se entiende por propaganda electoral la que realizan los partidos
o agrupaciones politicas a los fines de obtener apoyo electoral
dentro de la campaña proselitista.
Art.
2) Todo partido o agrupacion politica puede hacer promocion de su
entidad o de sus candidatos a fin de difundir su doctrina, programa
y acciones tendientes a captar el voto de los ciudadanos, consistente
en publicaciones o anuncios graficos como pintadas, afiches, letreros,
dibujos, carteles, pasacalles, etc.
Art.
3) Queda prohibida la colocacion de todo tipo de propaganda electoral
en arboles, monumentos historicos, escuelas, colegios, iglesias,
templos, clubes, sitios de interes historicos y cultural, hospitales,
edificios publicos, cementerios, señales de transito, pavimento
de rutas, avenidas o calles, cordones de vereda, columnas de alumbrado
publicos, y en lugares que impidan la visibilidad de los semaforos
o que en la misma instalacion puedan poner en peligro la seguridad
vehicular o de las personas, o distraer la atencion de los conductores.
Art.
4) Podra ser colocada propaganda electoral en edificios, muros o
viviendas de propiedad privada, previa autorizacion escrita de sus
propietarios, administradores u ocupantes.
Art.
5) Ningun partido politico o agrupacion politica podra usar frases,
ni emitir conceptos o mensajes, por cualquier medio de difusion
contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de agrupaciones
o partidos politicos adversos o a sus candidatos.
Art.
6) Toda encuesta de opinion de caracter electoral, al ser publicado
o difundida tendra que serlo en su totalidad y debera indicar expresamente
la persona fisica o juridica que la realizo y la ficha tecnica que
la sustenta.
Art.
7) El Departamento Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Inspeccion
General, en ejercicio del Poder de Policia que le es propio, sera
el organismo responsable de velar por el cumplimiento de la presente.
Art.
8) Ante la falta de cumplimiento de la presente Ordenanza, la Autoridad
de Aplicacion procedera a intimar a la agrupacion y/o partido politico
para que en un plazo perentorio de diez (10) dias corridos proceda
a dar estricto cumplimiento a la presente, caso contrario sera de
aplicacion, lo prescripto en la Ordenanza 2164/94 Apartado II inciso
56 y Apartado III, respecto a las sanciones a aplicar por infraccion
a la presente.
Art.
9) El partido o agrupacion politica que a la fecha de la sancion
de la presente Ordenanza no cumpla con lo establecido en la misma,
tendra un plazo de quince (15) dias corridos para enmarcarse, debiendo
proceder a la limpieza y retiro de elementos (afiche, pasacalles,
pintadas, etc.) en los sitios mencionados en los articulos 3º
y 4º de esta norma, caso contario sera de aplicacion lo prescripto
en el articulo 8º de este cuerpo normativo.
Finalmente
se establece la derogacion de "cualquier otra norma que se
oponga a la presente"