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Ley
del Ejecutivo bonaerense
Redistribuirán los tribunales de Trabajo
La
reorganización es fuerte ahora en el fuero laboral bonaerense
Oficializaron una ley que establece que los tribunales de Trabajo
integren departamentos judiciales según el partido de sus
sedes. La decisión se dio a conocer este martes a través
de su publicación en el Boletín Oficial provincial.
Entró en vigencia la nueva distribución
en la organización del fuero laboral en el ámbito
de la provincia de Buenos Aires tras la publicación de la
ley 14.235. La redistribución será por sedes.
A través de la normativa, se modifican
los artículos 5, 24 y 26 de la ley 5.827 (Orgánica
del Poder Judicial), en lo atinente "a la competencia territorial
de los Tribunales del Trabajo, con el objeto de que los mismos pasen
a integrar los Departamentos Judiciales respectivos, atento el requerimiento
efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de conformidad
con lo analizado por la Comisión del Mapa Judicial creada
por leyes 13.778 y 13.822".
Desde su inicio en 1947, la Justicia laboral
se instaló en aquellas jurisdicciones que, por su índice
de litigiosidad y población, requerían el funcionamiento
de tribunales competentes, sin considerar el carácter departamental
de los mismos, habida cuenta de las modificaciones introducidas
en la Provincia respecto a la conformación y creación
de Departamentos Judiciales, hasta la actualidad.
Los cambios tienen por objeto la concentración
de la totalidad de los organismos de la administración de
justicia de todos los fueros bajo las jurisdicciones de los Departamentos
Judiciales existentes. En ese sentido, se consideraron las situaciones
particulares en las cuales los actuales tribunales laborales tienen
competencia y jurisdicción territorial en partidos que exceden
los límites constitutivos de las departamentales a las cuales
pertenecen las cabeceras donde tienen su asiento.
Por consiguiente, la nueva organización
estableció la nueva configuración de las sedes de
Tribunales de Trabajo. El Departamento Judicial Azul tendrá
un asiento en la ciudad de Azul, uno en la ciudad de Olavarría
y uno en la ciudad de Tandil; el Departamento Judicial Bahía
Blanca, dos en la ciudad de Bahía Blanca y uno en Tres Arroyos;
el Departamento Judicial Dolores, dos en Dolores y uno en Mar del
Tuyú; el Departamento Judicial Junín, uno en Junín;
el Departamento Judicial La Plata, cinco en La Plata; el Departamento
Judicial La Matanza, seis en San Justo; el Departamento Judicial
Lomas de Zamora, seis en Lomas de Zamora, cuatro en Avellaneda y
tres en Lanús; el Departamento Judicial Mar del Plata, seis
en Mar del Plata; el Departamento Judicial Mercedes, uno en Mercedes
y uno en Bragado; el Departamento Judicial Merlo, dos en Merlo;
el Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez,
uno en Moreno; el Departamento Judicial Morón, cinco en Morón;
el Departamento Judicial Necochea, uno en Necochea; el Departamento
Judicial Pergamino, dos en la Pergamino; el Departamento Judicial
Quilmes, seis en Quilmes; el Departamento Judicial San Isidro, seis
en San Isidro y uno en Pilar; el Departamento Judicial San Martín,
cinco en San Martín y tres en San Miguel; el Departamento
Judicial San Nicolás, dos en San Nicolás de los Arroyos;
el Departamento Judicial Trenque Lauquen, uno en Trenque Lauquen;
el Departamento Judicial Zárate-Campana, uno en Campana,
uno en Escobar y uno en Zárate.
Fuentes del gobierno provincial remarcaron
que en lo atinente a las causas que actualmente se tramitan ante
los tribunales laborales,"no se pretende modificar o redistribuir
las mismas, sino que –una vez sancionada la ley- los expedientes
nuevos ingresarán en el organismo competente del Departamento
Judicial de que se trate". Es decir, "la norma será
operativa para las causas que se inicien con posterioridad a su
sanción".
Por otra parte, del análisis de la
información estadística correspondiente a los períodos
2007 y 2008 surje una tendencia creciente en la litigiosidad, observándose
un incremento interanual del orden del 14%, "surgiendo la necesidad
de creación de un Tribunal de Trabajo adicional en Dolores",
fundamenta la norma.
Por último, los tribunales de trabajo
ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia
territorial: 1) los de la ciudad de Avellaneda en el partido del
mismo nombre; 2) los de la ciudad de Azul sobre los partidos de
Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch, General Alvear y
Tapalqué; 3) los de la ciudad de Bahía Blanca sobre
los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo
Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez,
Monte Hermoso, Patagones, Puan, Saavedra, Tornquist y Villarino;
4) el de la ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado,
9 de Julio, y 25 de Mayo; 5) el de la ciudad de Campana sobre el
partido de Campana; 6) los de la ciudad de Dolores sobre los partido
de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano,
General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa
Gesell y General Madariaga; 7) el de la ciudad de Escobar sobre
el partido de Escobar; 8) los de la ciudad de General San Martín
sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero;
9) los de la ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel,
José C. Paz y Malvinas Argentinas; 10) el de la ciudad de
Junín sobre los partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino,
General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín,
Leandro N. Alem, Lincoln y Rojas; 11) los de la ciudad de La Plata
sobre los partidos de Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen,
Ensenada, General Paz, La Plata, Lobos, Magdalena, Punta Indio,
Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón;
12) los de la ciudad de Lanús sobre el partido del mismo
nombre; 13) los de la ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos
de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y
Ezeiza; 14) los de la ciudad de Mar del Plata sobre los partidos
de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita;
15) el de la ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de
General Lavalle y el Municipio de La Costa.
Los restantes tribunales ejercerán
de la siguiente manera: 16) el de la ciudad de Mercedes sobre los
partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján,
Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio
de Areco; 17) los de la ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo,
General Las Heras, y Marcos Paz; 18) el de la ciudad de Moreno sobre
los partidos de Moreno y General Rodríguez; 19) los de la
ciudad de Morón sobre los partidos Hurlingham, Ituzaingó
y Morón; 20) el de la ciudad de Necochea sobre los partidos
de Lobería, Necochea y San Cayetano; 21) el de la ciudad
de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General
La Madrid, Laprida y Olavarría; 22) los de la ciudad de Pergamino
sobre los partidos de Colón y Pergamino; 23) el de la ciudad
de Pilar sobre el partido de Pilar; 24) los de la ciudad de Quilmes
sobre los partidos de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes; 25)
los de la ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando,
San Isidro, Vicente López y Tigre; 26) los de la ciudad de
San Justo sobre el partido de La Matanza; 27) los de la ciudad de
San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Arrecifes,
Baradero, Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás
de los Arroyos y San Pedro; 28) el de la ciudad de Tandil sobre
el partido del mismo nombre; 29) el de la ciudad de Trenque Lauquen
sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor,
Daireaux, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen,
Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Trenque
Lauquen y Tres Lomas; 30) el de la ciudad de Tres Arroyos sobre
los partidos de Gonzáles Cháves y Tres Arroyos; 31)
el de la ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación
de la Cruz y Zárate. |