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RESOLUCIONES INEDITAS QUE SIENTAN PRECEDENTES Dos fallos judiciales garantizan la libre expresión en Internet Marzo
18 de 2002 - La
Justicia argentina dictó dos fallos inéditos hace poco tiempo, que sentarán
precedentes y ayudarán a garantizar la libre expresión en la Red. Clarin, 18 de marzo de 2002 ------------------------- LOS PORMENORES DEL FALLO QUE LE RECONOCIO A INTERNET SU STATUS JURIDICO DE MEDIO MASIVO Libertad de expresión, un derecho constitucional que también rige en la red (Clarin 20 de marzo de 2002) Dos jóvenes, responsables de sendos sitios dedicados a informar sobre los usos de la marihuana, fueron sobreseídos por un tribunal federal. Había sido acusados de inducir a terceros al consumo. En fallo absolutorio, la Sala 1 de la Cámara Federal equiparó a Internet con la televisión y la prensa escrita como medio para dar y recibir información Dos personas procesadas por difundir información relacionada con el uso de la marihuana a través de sitios de Internet fueron sobreseídas la semana pasada. Hasta allí la noticia ya publicada por diversos canales. Sin embargo, el caso merece especial atención. Por primera vez en la historia de la jurisprudencia argentina, el fallo (ver link relacionado) equipara a la red con otros medios de comunicación (como la prensa escrita, la televisión o la radio). La Sala 1 de la Cámara Federal de la Capital Federal -integrada por los jueces Luisa Riva Aramayo, Horacio Vigliani y Gabriel Cavallo- sentenció que los involucrados no indujeron en sus sites al consumo de esta droga y que su procesamiento dañaba la libertad de expresión consagrada por la Constitución Nacional. Según le relató Ariel Lijo -prosecretario de la Sala y el cuarto de los funcionarios que suscribió la sentencia que sobreseyó a Leonardo Vita y a Matías González Eggers- a Clarín.com: "Todo empezó en la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal. Sus investigadores llegaron hasta las páginas en cuestión y labraron un acta con toda la información que bajaron de la red. En abril de 2001, el juez federal Juan José Galeano procesó a los responsables de esos sitios porque, según entendió luego de analizar la información presentada, Vita y González Eggers "habían preconizado y difundido públicamente" el uso de la marihuana e "inducido" a terceros a su consumo. Se les atribuyó "haber impartido públicamente instrucciones acerca de la producción, elaboración y uso de estupefacientes". Vita y González Eggers declararon ante la justicia que sus páginas no estaban orientadas a "difundir el uso de estupefacientes", sino a "generar conciencia para la despenalización del consumo" de la marihuana. La defensa de Vita fue aún más allá al afirmar que la condena ponía en peligro "el derecho a la libertad de expresión y a la publicación de ideas". El fallo de la Sala I le otorgó razón. "En efecto, más allá de las discusiones doctrinarias sobre el alcance de la libertad de prensa, es claro que nos encontramos ante un nuevo medio de comunicación, 'Internet', en el que conviven y mediante el cual se expresan -entre otras- actividades científicas, comerciales, periodísticas y personales. Por ello, corresponde, a la luz de los hechos del caso, y al amparo de la Ley Fundamental, considerar a la 'red de redes' como otro medio comunicacional público y masivo, en el que se vierten diversas formas de expresión, lo cual incluye a la prensa. En ese contexto, los imputados utilizaron el espacio de "Internet" para difundir sus ideas acerca de la problemática del consumo de estupefacientes y su prohibición legal. En otras palabras, se valieron de un medio de prensa para criticar, dar y recibir información sobre el tema antes apuntado". "Este fallo es el primero que equipara a la red con otros medios de comunicación tradicionales, aunque alcanzó trascendencia porque se trata de un tema como la marihuana", le dijo a Clarín.com Lijo. "Que se haya intentado condenar a estos chicos es subestimar, de alguna manera, a Internet como medio de comunicación. Nadie se atrevería a condenar a la televisión, como medio, por cada aparición de Andy Chango en el programa de Chiche Gelblung". Al momento de escribir esta nota, las dos páginas estaban fuera de servicio. En una de ellas, al ingresar, apareció la leyenda: "No se puede acceder. Temporalmente clausurado por sus dueños. Disculpen, hay problemas con la justice (sic)". Consultado al respecto, Lijo señaló que "ambas páginas pueden ser puestas online cuando los responsables quieran. Si lo harán o no, no lo sabemos. Lo que sí sabemos es que, quizás sin proponérselo, tanto Vita como González Eggers han creado un precedente. Ellos ya son parte de la historia del desarrollo de Internet en la Argentina". ------------------------- Inédito
fallo judicial 14 de marzo de 2002 - La justicia penal argentina dictó ayer, por primera vez, un fallo en favor de la libre circulación de información en Internet. En una resolución en la que revocó el procesamiento de dos jóvenes que habían sido responsabilizados por inducir y pregonar el consumo de estupefacientes, la Cámara Federal consideró que las páginas de Internet están "alcanzadas por las garantías que protegen tanto la libertad de expresión como la libertad de prensa". La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Luisa Riva Aramayo, Raúl Vigliani y Gabriel Cavallo, concluyó que a la luz de la Constitución nacional y los tratados internacionales incorporados en la reforma de 1994, la red de redes puede equipararse "como otro medio comunicacional público y masivo, en el que se vierten diversas formas de expresión y mediante el cual se expresan -entre otras- actividades científicas, comerciales, periodísticas y personales". En el fallo, los camaristas repasaron jurisprudencia de la Corte Suprema y del máximo tribunal de los Estados Unidos y citaron artículos de doctrina que analizan el alcance y "la importancia del derecho a la libertad de prensa y su carácter de derecho no absoluto". El caso El caso llegó a estudio de la Cámara porque el juez federal Juan José Galeano procesó el año último a Leonardo Vita y Matías González Eggers por haber pregonado y difundido públicamente el uso de estupefacientes en dos páginas de Internet que crearon, y por haber inducido a otros a consumirlos, al incluir sus sitios en un link (página de enlace) en el que se impartían las instrucciones para consumir o producir estupefacientes. Los acusados durante su indagatoria, y sus abogados -el defensor oficial Gustavo Kollmann y Fernando Díaz Cantón-, al apelar la decisión del juez, aseguraron que su conducta "no estaba orientada a difundir el consumo de estupefacientes, sino que su accionar estaba dirigido a generar conciencia para la despenalización del consumo" de drogas. Los camaristas, que revocaron el fallo de Galeano y sobreseyeron a Vita y a González Eggers, señalaron que "en este caso no se identificó a persona alguna que haya sido inducida por Vita o González Eggers a cometer delito alguno relacionado con el consumo" de drogas y "ni siquiera mínimamente se ha acreditado cuál fue la acción concreta de la inducción, quién o quiénes fueron inducidos y, finalmente, si estos hipotéticos inducidos comenzaron a ejecutar algún hecho ilícito a partir de las publicaciones de Vita y González Eggers". Según los magistrados, "el derecho de los ciudadanos a expresarse en dirección contraria a la política criminal del Estado debe prevalecer sobre el interés estatal expresado" en la ley de drogas. Y, por eso, "la represión legal de las ideas de Vita y González Eggers basada únicamente en la difusión de ideas contrarias a la política criminal del Estado nacional resulta ilegítima (...) y constituye una restricción repugnante a la Constitución nacional". Laura Zommer, La Nacion, 14 de marzo de 2002
Texto completo del Fallo de la Cámara Federal (haga clic aca) |
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