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APROBO LA ORDENANZA DONDE SE ESTABLECE LA PROHIBICION DE FUMAR EN
TODOS LOS LUGARES PUBLICOS
El
miercoles 8 de junio todos los concejales por unanimidad aprobaron
la ordenanza 3.564 por la cual se declara a General Rodriguez como
Ciudad Libre de Humo.
Estableciendo la prohibicion de fumar en todos los espacios cerrados
con acceso al publico y en todas las dependencias publicas del distrito
de General Rodriguez.
Prohibicion absoluta en los establecimientos de salud y educacion.
Se establecen graves sanciones para los infractores.
ORDENANZA
Nº 3.564
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL RODRIGUEZ EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Declárase nocivo para la salud de las personas en
todo el distrito de General Rodríguez el Humo Ambiental de
Tabaco (HAT). Se entiende por Humo Ambiental de Tabaco, el humo
u otra emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo
exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.
ARTICULO
2º: A fin de facilitar la interpretación y aplicación
de esta normativa, se incluyen a continuación las siguientes
definiciones. Consumo de tabaco: acto de inhalar, exhalar, masticar
o sostener encendido cualquier producto que contenga tabaco.
Humo Ambiental de Tabaco: (H.A.T.) es el humo que se desprende de
un producto de tabaco y el humo que expira el fumador. Es una causa
probada de enfermedad en los no fumadores.
Productos de Tabaco: abarca los productos preparados utilizando
como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, mascados
o utilizados como rapé.
Publicidad y Promoción del Tabaco: se entiende por publicidad
y promoción toda forma de comunicación, recomendación
o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto
de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el
uso del tabaco.
Tabaquismo Pasivo: es la exposición involuntaria de los no
fumadores al humo ambiental de tabaco.
ARTICULO
3º: Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados
con acceso al
público en las dependencias públicas del Distrito
de General Rodríguez y en el ámbito privado que determine
la presente Ordenanza.
La prohibición es absoluta en los establecimientos de salud
y educación.
Se prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco
en cualquiera de sus modalidades en dependencias públicas
del distrito.
ARTICULO
4º: Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al
público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y
a título de mera enunciación, se entiende que tal
prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija
la presente Ordenanza, de:
a) todas las dependencias y oficinas públicas, tanto municipales,
como provinciales y nacionales ubicadas en el ejido urbano de General
Rodríguez.
b) Restaurantes, bares, confiterías, cafeterías, comedores,
cantinas, pizzerías y casas de lunch.
c) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de
computadoras y/o conexión a Internet, con o sin servicio
de cafetería anexo, habitualmente denominadas “Cybers”.
d) Salas de recreación, locales de baile y salas de juego.
e) Paseos de compra cerrados, galerías comerciales, sectores
públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamientos.
f) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos
que se realizan en espacios cerrados.
g) Centros culturales, predios feriales y centros de convenciones,
salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas, museos,
estaciones de servicio, salas de espera de estudios profesionales,
supermercados y autoservicios.
h) Salas de fiestas o de uso público en general en las que
se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años.
i) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos
y otros espacios de uso público de reducido tamaño,
oficinas y locales destinados a la atención directa del público,
Bancos, kioscos, rotiserías, heladerías y demás
establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos.
j) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus
de mediana y larga distancia.
k) Los vehículos de servicio público de transporte
colectivo de pasajeros.
l) Instituciones deportivos y gimnasios, clubes sociales.
m) A los efectos del presente Artículo, se entienden por
espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillo, escaleras
y baños.
ARTICULO
5º: Queda expresamente establecido que la prohibición
de fumar
rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como
para el público general que concurra a ellos.
ARTICULO
6º: El Director, Jefe del Sector, propietario, operador, gerente
u otra persona que administre un lugar comprendido dentro de los
definidos como ambientes libres de humo de tabaco deberá
retirar del alcance del público, ceniceros y demás
elementos relacionados con el hábito de fumar.--
ARTICULO 7º: Los lugares públicos o privados comprendidos
en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente
Ordenanza, deben:
a. Exhibir cartelería de “PROHIBIDO FUMAR” en
sus respectivos accesos y en su interior, debiendo contener además
el número de la presente Ordenanza.
b. Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público,
al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia.
c. Colocar ceniceros, ubicados al ingreso al espacio cerrado, con
cartelería que indique que debe dejar de fumar a partir de
este lugar.
d. Instruir al personal para que comuniquen al público al
ingresar y durante su estadía que no podrán permanecer
en las instalaciones si violan estas disposiciones.
ARTICULO 8º: En los ámbitos públicos y privados
de atención al público será obligatoria la
existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que debe
encontrarse a disposición del público y para el caso
de que deseen plasmar el incumplimiento de la misma.
ARTICULO
9º: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de
General Rodríguez el
expendio, provisión y/o ventas de productos elaborados con
tabaco a los menores de dieciocho (18) años.
ARTICULO
10º: Se prohíbe la venta de cigarrillos en maquinas
expendedoras
automáticas.
ARTICULO
11º: Se exceptúa de la prohibición establecida
en el artículo 3 y 4 a los siguientes espacios:
• Patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire
libre de los lugares cerrados de acceso al público.
• A las personas privadas de libertad en lugares de detención
de naturaleza penal o contravencional, o pacientes de establecimientos
psiquiátricos, promoviendo con consideración a las
limitaciones de la naturaleza de las instituciones y de los casos
de patologías específicas.--
ARTICULO 12º: Régimen de faltas:
En caso de infracción a la presente Ordenanza serán
de aplicación las multas que a continuación se fijen.
Las mismas serán establecidas en U.F., siendo cada U.F. equivalentes
al valor de un litro de nafta super.
1ra falta. Llamado de atención. En caso de reincidencia,
extendiéndose por tal al infractor que en el término
de 1 (uno) año fuere nuevamente sancionado por violación
a la presente Ordenanza.
1ra reincidencia: 20 U.F.
2da reincidencia: 40 U.F.
3ra reincidencia: 60 U.F.
A partir de la 4ta reincidencia 100 U.F.
En la administración pública el director o jefe de
sector será pasible de las multas antes mencionadas, cuando
no realice el control específico o tuviere una conducta permisiva.
En el ámbito privado, el /la directora/a general , propietario/a
, titular, representante legal, y /o responsable de los ámbitos
donde rige la prohibición, podrá solicitar el auxilio
de la fuerza pública cuando fuere necesario. En caso de no
cumplir con la obligación de informar serán de aplicación
las multas establecidas precedentemente.
Sin perjuicio de la sanción precedentemente contemplada para
los representantes legales o responsables, el establecimiento privado
que registre 3 (tres) multas consecutivas en el término de
1 (uno) año será sancionado con clausura por 30 (treinta)
días.
ARTICULO 13º: Destino de las multas: los importes recaudados
por la
aplicación de las multas establecidas en la presente, serán
asignados a una Cuenta Especial que deberá crearse en el
Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Municipal con
el nombre de “Programas Preventivos y de Lucha Antitabáquica”,
cuyos recursos serán afectados exclusivamente a programas
de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente
la autoridad de aplicación.
ARTICULO
14º: A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente
Ordenanza, a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo
deberá implementar campañas de sensibilización
y educación comunitaria, tales como:
a) Campañas en establecimientos educativos que informen acerca
de los riesgos que implica el consumo de tabaco, promoviendo estilos
de vida saludables.
b) Cursos especiales de educación y capacitación sobre
los riesgos para la salud que afrontan los fumadores y no fumadores
expuestos al humo ambiental de tabaco.
c) Planes que tiendan a generar conciencia social sobre el derecho
de fumadores y no fumadores a respirar aire sin contaminación
por HAT.
d) Programas de asistencia gratuita para las personas que consuman
tabaco interesadas en dejar de hacerlo.
e) Campañas que intensifiquen la difusión del conocimiento
de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias,
las formas de prevención y tratamiento.
ARTICULO 15º: A partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza
corresponderá al Departamento Ejecutivo difundir de manera
sostenida en el tiempo y a través de medios de comunicación
locales los antecedentes y fundamentos del presente programa, la
fecha de entrada en vigencia y de la prohibición de fumar
en los diferentes espacios y las sanciones derivadas de su incumplimiento.
ARTICULO
16º: La autoridad de aplicación para la implementación
y el cumplimiento de la presente Ordenanza será la Secretaria
de Inspección General.
ARTICULO
17º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza
quedan sin efecto las Ordenanzas que se opongan a la presente.
ARTICULO
18º: Regístrese, comuníquese al Departamento
Ejecutivo, cúmplase y oportunamente archívese.
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL RODRIGUEZ, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL
ONCE.
Roberto L. Martínez, Secretario Dra. Griselda N. Saisi, Presidente
H.C.D. de Gral. Rodríguez H.C.D. de Gral. Rodríguez
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