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INTENDENTE COMETIO FALTA GRAVE
Autorizo la apertura de LA SALADITA, violando una Ley Provincial
El
dia sabado el Intendente interino, Juan Pablo Anghileri, recurrio
al texto de una vieja Ordenanza aprobada y promulgada en el año
1988, la que faculta al intendente a conceder una "habilitacion
provisoria".
La
firma de esa autorizacion, si fuere condenado, por la justicia ante
la violacion flagrante de esta Ley provincial, le valdria su destitucion,
lisa y llana, sin necesidad de conformar una Comision Investigadora.
Indudablemente,
los asesores legales de Anghileri, sus concejales y los concejales
del Bloque Peronista, no leyeron los fundamentos de la Ley Provincial
14155 y especialmente sus cuatro articulos donde dejan bien establecido
que quedan suspendidas las habilitaciones de este tipo de emprendimientos,
EN TODA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, esto, incluye obviamente a
nuestra ciudad, General Rodriguez.
Fundamentos
de la Ley 14155
El
comercio minorista cumple un rol fundamental en las ciudades, no
solamente por el servicio que prestan a la comunidad como proveedores
de la más diversa gama de productos para satisfacción
de las necesidades de sus habitantes, sino también porque
terminan influyendo en forma determinante en la diagramación
urbanística de la ciudad, convirtiéndose en centros
de paseo, atracción, recreación, etc., aportando de
manera fundamental a la configuración de la ciudad.
Por ello, es esencial el generar políticas locales hacia
el comercio minorista, que hagan a su ordenamiento, tratando de
tener reglas claras e igualitarias que posibilite que la mayoría
del mismo este en la formalidad, cumpliendo las normas de habilitación
e inscripción en los Organismos de control, que garantice
la formalidad y transparencia en su actividad.
En
ese sentido, los Municipios son los responsables de propender a
dicho ordenamiento en sus jurisdicciones, estableciendo por las
respectivas Ordenanzas las correspondientes normativas, de acuerdo
a la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas provinciales
en tal sentido.
Por
otra parte, cuando se detectan vacíos legales en las ciudades,
respecto de la instalación de formatos comerciales no contemplados
en las mismas, o normas que no son claras ni garantizan la igualdad
en la comercialización, el Estado Provincial debe establecer
la s normativas generales a la que se deben atener los Municipios
a fin de homogeneizar las mismas en todas las comunas de la provincia.
Es
por ello que ante la sucesión de formatos comerciales tipo
“La Salada” que se pretenden instalar en diversas ciudades
de la Provincia y no existiendo una normativa homogénea en
los distintos Municipios, que haga al correcto ordenamiento y la
sana competencia comercial, es que hemos interpretado necesario
el suspender por 180 días la instalación y habilitación
de estos formatos comerciales, dando en ese período la posibilidad
que se elabore una normativa provincial que sirva de guía
y homogeinice la acción de todos los Municipios en este tema.
LEY
14155
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese en todo el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires por un plazo de ciento ochenta (180)
días, contados a partir de la publicación oficial
de la presente Ley, toda autorización, habilitación
o permiso relativo a la puesta en funcionamiento o apertura, de
mercados y/o ferias informales.
ARTÍCULO 2º.- Entiéndese por mercado o feria
informal a los efectos de la presente Ley, cualquier modalidad organizativa
que implique la agrupación de puestos internos o al aire
libre, no artesanales, destinados a la venta, al por mayor o por
menor dentro de un mismo predio.
ARTÍCULO 3º.- Vencido el plazo establecido en el artículo
1º, se podrá proceder a la prórroga de la presente
Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días
del mes de julio del año dos mil diez.
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