| SE
CONFIRMO EL PROCESAMIENTO DE MOLINA Y DEL EX JUEZ FAGGIONATTO MARQUEZ
Al presidente de la Fuerza Vecinalista Rodriguense, Alberto Molina
y dos policias de amplia trayectoria en nuestra ciudad: Eduardo
Ocampo y Rafael Portillo, les fue confirmado el procesamiento por
la Justicia Federal. En el marco de las investigaciones iniciadas
por el ex Juez Faggionatto Marquez y sustanciadas por policias a
las ordenes del Comisionado Honorio Rodríguez, quien seria
cuñado de Molina y que, entre otros tramites provoco la detencion
y rapida liberación de Hernan De Carli, Cristina Otero y
Dario Atrio
La
Camara Federal de Apelaciones de San Martin, confirmo el procesamiento
de Alberto Molina junto al ex Juez Federal Faggionatto Marquez y
dos policias.
A pesar de haber tenido comunicaciones en reiteradas oportunidades
con el Sr. Alberto Molina, para tratar este tema, nunca estuvo disponible
para concurrir a nuestro programa de radio. Solo nos dijo que “estaba
todo apelado”, sin embargo la Camara Federal rechazo no solo
su pedido de nulidad sino que ademas le confirmo el procesamiento.
Esta
causa se inicia cuando: Alberto Molina, ex candidato a intendente
de General Rodríguez, junto a los policias de la Provincia
de Buenos Aires, Eduardo Ocampo y Rafael Portillo, llevaron a cabo
un allanamiento en la localidad de San Miguel el 13 de noviembre
de 2008.
Alberto Molina se encontraba retirado como Comisario de esa misma
fuerza. La Camara da por probado que los nombrados no se encontraban
autorizados por orden judicial , “ni por ninguna otra
circunstancia que justifique tal intromisión en un ambito
privado, sin orden judicial previa”.
Uno
de los testigos, perteneciente a la Policia Federal Argentina, Dario
Schmidt, quien se encontraba desarrollando tareas de investigación
autorizada por el Juzgado Federal de Tres de Febrero, sobre dicho
inmueble, relato que el dia 13 de noviembre de 2008, a las 12,30
hs., llega un Megane, aclara que el que conducia “era
un canoso”, bajan tres personas de el, una con chaleco
de policia, he ingresan al interior de la propiedad.
El policia federal, decide pasar por el frente de la propiedad para
ver que estaba sucediendo, advirtiendo, según lo aportado
al expediente judicial que: “uno de los tres ocupantes
del auto tenia puesto un chaleco tactico de la policia bonaerense
y caminaba por el galpon con un pasaporte en la mano, junto a los
otros dos”. Tras ello solicito al Juez autorización
para el ingreso y, una vez autorizado ingreso a la propiedad. Schmidt
pudo observar que “uno de los policías bonaerenses
estaba en el playón con un pasaporte de uno de los mejicanos
en la mano y hablaba por teléfono, éste era el que
iba de acompañante en el auto de entre 35 y 40 años
y vestía chaleco táctico de la policía. También
pudo ver al lado izquierdo de la fosa, sentados en dos sillas a
los mejicanos y frente a ellos de pie al policía más
jóven que tenía colocada una gorra que decía
policía bonaerense y otra persona mayor de aproximadamente
50 a 55 años, canoso”.
"Los
tres explicaron que estaban alli ya que realizaban investigaciones
en la causa de Faggionatto Márquez, la del triple crimen
y la efedrina. En el lugar, esta gente no tenía máquina
de escribir, computadora, impresora, ni siquiera hojas de papel,
menos aún los acompañaban testigos”.
Tambien declararon en la causa los policias federales: José
Luis Callojas, Eduardo Cidré, Mauro Cingolani y Luis Alberto
Fuentes.
En
el expediente se agrega, un dibujo ilustrativo de la vivienda mencionada,
donde se observa: que el predio en toda la extensión presentaba
las siguientes particularidades: al ingreso “un portón
de alambre”, en la zona media [donde está la fosa]
una “cortina metálica de enrrollar” y
en forma previa al sector del fondo otra “cortina metálica”.
(fs. 15). Concretamente, tres defensas predispuestas indicativas
que ese lugar estaba amparado por la garantía constitucional
de exclusión y reserva que protege al domicilio (art. 18
de la Carta Magna).
Por
su lado y en lo que aquí interesa, Eduardo Fabio Ocampo dijo:
“llegamos con Portillo e identificamos a las personas que
estaban en el interior, para preservar el lugar hizo bajar a Molina
del vehículo e hizo sentar a los dos ciudadanos mejicanos
donde está la fosa, por cuestiones de estrategia, Molina
quedó parado en una punta del galpón,
Portillo en la otra y él se dirigió a buscar testigos;
ingresaron a la construcción a la espera de la orden de allanamiento;
cuando identificaron a los mejicanos no vieron cajas en
el lugar sino que, pudieron divisarlas una vez que ya estaban adentro”.
“…
ESTAN HASTA LAS BOLAS…”
La
Camara Federal expresa en su resolucion: “esta
exposición sopesada junto a las evidencias ya mencionadas,
revela que los tres imputados [dos funcionarios policiales en actividad
–Ocampo y Portillo- y el restante bajo situación de
retiro –Molina-] fueron sorprendidos por la autoridad federal
cuando se encontraban en el interior de la vivienda y con absoluto
dominio de la situación. Ello importó, en principio,
la ejecución de actos ilegales habida cuenta que soslayaron
el postulado constitucional de la inviolabilidad del domicilio (art.
18 CN) y las normas que lo reglamentan (art. 224 y ss del CPPN);
no encontrando dicho accionar adecuación en causal de justificación
alguna.
Más aún, la posición que los compromete se
acentúa cuando José María Rodríguez
Cano y Abraham Martínez Calderón dijeron que “tres
personas se hicieron presentes, que ingresarían a revisar
el galpón, el más joven se dirigió hacia el
fondo del galpón donde había unas cajas, al volver
le solicitó al señor mayor que mirase lo que había
atrás; fue así, tras ir al lugar volvió con
un paquete el cual contenía cocaína y le manifestaron
están hasta las bolas”
Inclusive,
con todo este panorama resulta sugestiva la sola presencia en el
lugar de los tres policías, porque de saberse de antemano
que en ese sitio podría hallarse una importante cantidad
de estupefacientes, la experiencia indica que el procedimiento de
aprehensión y comiso cuente con una dotación policial
de envergadura para neutralizar cualquier eventualidad que pudiese
surgir. Por el contrario, la aislada e ilegítima presencia
de los tres imputados en el interior de la vivienda sin los elementos
necesarios para efectuar un procedimiento legal, constituye un dato
objetivo que, junto a las demás evidencias, coadyuva a mantener
el estado de grave sospecha
(arg. art. 306 del CPPN).
UN
GRAN CUÑADO COMPLICADO?
Por su parte Faggionatto Marquez y el Comisionado Honorio Rodríguez,
Jefe de la Delegación Zárate Campana de Investigaciones
del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires, quien seria cuñado de Alberto
Molina, quedan procesados, la Camara revoco la “falta de mérito”
dictada por el Juez interviniente a Honorio Rodríguez.
Se
le confirma el procesamiento a Faggionatto Marquez por emitir ese
dia la orden de allanamiento con los siguientes argumentos: “en
el día de la fecha se recibió declaración testimonial
al Jefe de la Delegación Zárate Campana de Investigaciones
del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires, comisionado Honorio Rodríguez,
en la cual el nombrado expuso circunstancias de interés en
pos del avance de la presente investigación. Puntualmente
indicó el referido que a raíz de las tareas investigativas
que le fueran encomendadas al teniente 1° Ocampo en
función de los datos aportados por los testigos cuya identidad
se mantiene en el anonimato en estas actuaciones, se pudo
establecer la existencia de un galpón ubicado en la calle
Arturo Illia de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, más
precisamente lindante con una casa de venta de artículos
de camping, donde se encontraría depositada gran
cantidad de efedrina. Informó además que
Ocampo habría puesto en su conocimiento vía Nextel
que en el día de la fecha se constató la ubicación
exacta de dicho inmueble siendo la misma en la calle Arturo Illia,
entre las arterias Haedo y Alberdi de San Miguel, en cuyo fondo
se observó la existencia de ladrillos que podrían
tratarse de alguna sustancia tóxica o estupefacientes”.
EL
TESTIGO ENCUBIERTO, SIEMPRE PRESENTE
La Camara descree que las investigaciones llevadas a cabo conduzcan
a la propiedad de San Miguel, ya que el testimonio recibido bajo
identidad reservada alude a circunstancias que habrían tenido
desarrollo en la zona de General Rodríguez.
Lo
mismo ocurre con el aporte testimonial de Eduardo Fabio Ocampo que
puntualmente mencionó la existencia de una camioneta Dodge
Modelo Ram 3500, color negra, con chapa identificatoria PU045J “la
cual se ve con frecuencia en la zona de General Rodríguez
y resultaría ser propiedad de Hernán Rodolfo De Carli".
DETENCION
DE CARLI, OTERO Y ATRIO
Eduardo Fabio Ocampo declara que las tareas de investigación
que desarrolló en el country Las Lajas y la información
que obtuvo respecto de personas de origen mejicano Karim Pérez
Céjas, Eduardo Palomarez Garza y Gustavo Muñoz, en
la que ncluye distintos automotores con sus números de dominio,
lo llevan hasta San Miguel pero, en ninguna de las tareas investigativas
y descriptas aparece el Peugeot 206, dominio GOL-670, detectado
en la vivienda de la calle Presidente Illia, y que adujeron estar
siguiento.
Toda
estos antecedentes son los que formaron parte de la resolución
emitida el 11 de noviembre de 2008 por el Dr. Federico Faggionatto
Márquez en el marco del sumario n° 8483 [dos días
antes de los sucesos que forman el objeto investigativo de autos],
a través de la cual ordenó la detención de
Héctor Rodolfo De Carli, Miguel Ángel Jorge Lombardi,
Darío Mario Atrio y María Cristina Otero y el allanamiento
de seis viviendas, todas ellas ubicadas en General Rodríguez
Estos
antecedentes, que precisamente obraban en el sumario bajo la dirección
del ex-juez Federico Faggionatto Márquez [cn° 8483 “Tarzia
y otros”], demuestran a primerísima vista que al momento
de emitirse la resolución que ahora lo compromete, la orden
de allanamiento dictada el 13 de noviembre de 2008, respecto de
una vivienda ubicada en la localidad de San Miguel,
ninguna evidencia permitía siquiera mínimamente enlazar
la investigación que venía desarrollando Eduardo Fabio
Ocampo, con la vivienda allanada. Tanto es así que de los
instrumentos que documentaron la actuación del mencionado
Ocampo y las referencias suministradas por el testigo bajo identidad
reservada, en modo alguno se observa un hilo conductor que impusiera
direccionar la pesquisa hacia la ciudad de San Miguel.
LAS
LLAMADAS QUE INCRIMINAN A FAGGIONATTO MARQUEZ Y A HONORIO RODRIGUEZ
De
lo aportado en las declaraciones, la Camara Federal observa en su
resolucion que de acuerdo a las declaraciones de Ocampo, llegaron
junto a Portillo y Molina cerca del mediodia, entre las 12 y las
13 hs. Y que después de arribar, a los 20 minutos, llamo
al Comisionado Honorio Rodríguez.
En la causa constan los registros telefonicos entre el Comisionado
Honorio Rodríguez [n° 3489584994] y Eduardo Ocampo [n°
1153026648] y demuestra que los nombrados se comunicaron el 13 de
noviembre de 2008 en la siguiente franja horaria: 12:52:12; 12:52:17;
12:52:28; 12:53:25 y 12:55:31, y estos contactos activaron las celdas
emplazadas en las ciudades de San Miguel y de Campana (f. 156/164).
Con
el plexo probatorio hasta aquí descripto, agrega la Camara
Federal de San Martin en su resolucion, es razonable afirmar que
las comunicaciones registradas entre el Teniente 1° Ocampo y
el Comisionado Rodríguez, se realizaron cuando Ocampo se
encontraba ilegalmente en el interior de la vivienda allanada. Mientras
que el Comisionado Honorio Rodríguez permanecía en
la ciudad de Campana y, según se verá, todo indica
que estaba en el Juzgado Federal de esa ciudad para gestionar la
orden de requisa.
En
sus exposiciones Honorio Ángel Rodríguez dijo “Ocampo
le comunicó vía nextel a las 12:50 o 13.00 horas que
había ciudadanos mejicanos en el lugar y al hablar con ellos
le refirieron que tenían unas cajas en el fondo; que a simple
vista habría en el galpón en el fondo gran cantidad
de ladrillos. Una vez que Ocampo estableció la existencia
del galpón, de los mejicanos y que estos le refirieran que
tenía unas cajas en el fondo, el declarante se apersonó
ante el secretario del Juzgado Federal de Campana, Juan Manuel Arroquigaray,
quien impuesto de la novedad ingresó al despacho del Dr.
Faggionatto y al salir se le recibe por orden del juez declaración
testimonial, mientras otra secretaria redactaba la orden. Antes
de terminar su testimonio ante el Juez Federal, el Dr. Arroquigaray
comunicó al secretario de turno del Federal 1 de San Martín,
la novedad que se procedería al allanamiento de aquél
depósito” (f. 39/40v. y 45/v).
En su resolucion la Camara Federal hace una aclaración sobre
este último punto, el Dr. Daniel Omar Gutiérrez [Secretario
del Juzgado Federal n° 1 de San Martín] deja constancia
que el 13 de noviembre de 2008, “aproximadamente a las
13:20 horas” se recibió un llamado proveniente
del Juzgado Federal de Campana y se le requerían datos del
juzgado federal de esta jurisdicción que se encontraba de
turno. A los pocos minutos habló con el Prosecretario Arroquigaray
quien “en forma verbal me manifestó en los términos
del art. 32 de la ley 23.737, que se estaba procediendo a allanar
el domicilio de la calle Arturo Illia, entre Haedo y Alberti de
la localidad de San Miguel” (f. 83).
CUANDO
ESTABAN ADENTRO Y LLEGARON LOS FEDERALES, PIDIERON LA ORDEN DE ALLANAMIENTO
Dice la Camara: "El análisis de las evidencias
descriptas demuestran en grado alto de probabilidad que la gestión
y el consecuente libramiento de la orden de allanamiento sobre la
vivienda de la localidad de San Miguel se produjo cuando los policías
[Ocampo, Portillo y Molina –este último en situación
de retiro], ya se hallaban en el interior del inmueble, con sus
dos habitantes reducidos.
Todo ello con conocimiento del Dr. Federico Efraín Faggionatto
Márquez que emitió la orden de allanamiento cuestionada,
con la deliberada finalidad de sanear esta situación ilícita.
En efecto, se ha visto que los antecedentes de la gestión
de Eduardo Fabio Ocampo en el marco del sumario n° 8483, no
conducían a la vivienda ubicada en la localidad de San Miguel.
Que Honorio Rodríguez habría solicitado la inspección
domiciliaria una vez trascurrido en exceso las 12.00 del 13 de noviembre
de 2008 y que, para entonces, ya contaba con el nombre de los dos
mejicanos detectados en la localidad San Miguel (f. 45/v.
“Ocampo le dijo que en ese lugar se identificaron a dos
personas de origen mejicano, llamados José María Rodríguez
Cejas y Arturo Calderón Abraham”); y de este modo
verificar si ellos efectivamente se encontraban afectados al sumario
n° 8483 bajo su dirección.
Todo
lo dicho aplana las explicaciones del imputado cuando sostuvo que
“niega la ilegitimidad de la orden de allanamiento, así
como que haya sido dictada a las 13.00 horas o con posterioridad,
la orden fue precedida por la testimonial de Honorio Rodríguez
quien se presentó alrededor de las 10:30 y 11:00 horas en
el Juzgado y pide que se lo atienda porque tenía información
sobre la causa n° 8483; ante la insistencia de que el testimonio
podría llegar a llevar a la probable detención de
personas prófugas mejicanas en la causa n° 8483, di la
orden de recibirle testimonio. La orden de allanamiento recuerda
haberla firmado aproximadamente a las 12:00” (f. 499/505).
LAS
DUDAS QUE PLANTEA LA CAMARA FEDERAL
En particular, al tener en cuenta un dato altamente sugestivo. El
ex-juez Faggionatto Márquez no puso a su disposición
a los detenidos mejicanos, ni los indagó, ni resolvió
sus situaciones procesales en la causa en la que dictó el
allanamiento. Como hubiera correspondido en un procedimiento regular.
Lo que demuestra a las claras que la orden de ingreso se dictó
exclusivamente para pretender legitimar una actuación ilegal.
Por lo demás, es también llamativo que junto a los
policías que entraron a la vivienda, ingresó un ex-funcionario
de esa dependencia ajeno a la investigación judicial de Campana.
Lo que aporta trascendente indicio de irregularidad en la actuación.
En
consecuencia está, en principio, acreditada la mala fe del
inculpado cuando se advertiría una discordancia subjetiva
entre aquello que plasmó en la resolución cuestionada
de fojas 67/70 para justificar la inspección domiciliaria
y lo que efectivamente conocía. Si bien el ex-juez se apoyó
para dictar la resolución en una facultad legítima,
su ejercicio sería arbitrario porque habría urdido
el supuesto de hecho requerido para fundar la decisión, al
conocerse la falsedad de la
información y la ilegitimidad del dictado de la orden.
De este modo, estaría a primera vista acreditado desde la
faz objetiva y la subjetiva que la decisión cuestionada es
una resolución ilegal y, en consecuencia, se impone mantener
sometido a proceso al justiciable sin perjuicio de la calificación
legal definitiva que pudiese corresponder.
LA
RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN
Rechaza por improcedente el planteo de nulidad
promovido por la defensa de Alberto Molina.
Confirma el pronunciamiento que dispuso el procesamiento
de Eduardo Fabio Ocampo y de Rafael Fernando Portillo en orden a
los delitos de allanamiento ilegal de
domicilio y abuso de autoridad en concurso ideal sin perjuicio de
la definitiva calificación jurídica que eventualmente
corresponda.
Confirma el procesamiento de Alberto Molina en
orden al delito de violación de domicilio y continuación
ilegítima de la actividad funcional, en concurso ideal sin
perjuicio de la definitiva calificación jurídica que
eventualmente corresponda.
Confirma el procesamiento de Federico Efraín
Faggionatto Márquez, en orden a los delitos de prevaricato,
encubrimiento agravado y falsificación ideológica
de
instrumento público, todos ellos en concurso ideal sin perjuicio
de la definitiva calificación jurídica que eventualmente
corresponda.
Revoca el auto de falta de mérito dictado
respecto de Honorio Ángel Rodríguez. |