| Los
pavimentos se hacen pero...
QUIEN CONTROLA?
Quien deberia hacerlo?. Un ingeniero o un arquitecto?. Antes
de hablar hay que preguntar e informarse. Asi se evita desinformar.
Lo que dice la resolucion 133 sobre las incumbencias.
Desde
la municipalidad aseguran que los pliegos de bases y condiciones
estipulan que las certificaciones las deben hacer Ingenieros.
Por lo menos eso es lo que asevero el Intendente Anghileri.
Sin embargo, en el mismo dia, en un espacio de unos pocos
minutos tambien dijo que las obras de pavimentos las esta
certificando un Arquitecto. Por que motivo si las obras las
tiene que certificar un Ingeniero las certifica un Arquitecto?.
Para
dilucidar quien puede certificar que nos remitimos al Ministerio
de Educacion de la Nacion quienes nos enviaron la siguiente
Resolucion sobre la Incumbencias de los Arquitectos, de ella
se desprende que un arquitecto no puede certificar pavimentos.
Antes
de hablar hay que informarse y eso es lo que hicimos, el Sr.
Intendente hara lo mismo?
RESOLUCIÓN
Nº133 del Ministerio de Educación de la Nación
BUENOS AIRES, 14 de octubre de 1987
VISTO el expediente nº 23745 del registro del Ministerio
de Educación y Justicia por el cual se eleva una propuesta
de incumbencias profesionales generales para el título
de Arquitecto y
CONSIDERANDO
Que las incumbencias generales para dicho título establecidas
en la Resolución ministerial nº 1560/80, no indican
con la claridad y precisión necesarias, las actividades
que son de competencia de estos graduados
Que es preciso contribuir al ordenamiento de la actividad
profesional a fin de evitar confusiones que resulten perjudiciales
tanto para la sociedad en general como para los graduados
universitarios en particular
Que a tal fin, es necesario especificar las actividades para
las que habilitan los títulos que corresponden a cada
profesión
Que la citada propuesta ha sido elaborada con el asesoramiento
de especialistas designados por las Universidades, los Consejos
y/o Colegios profesionales del área y la Federación
Argentina de Sociedades de Arquitectos
Que los organismos técnicos del Ministerio de Educación
y Justicia han dictaminado favorablemente
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22
inc 11 de la Ley de Ministerios -to 1983- corresponde a este
Ministerio entender en las habilitaciones e incumbencias de
los títulos profesionales con validez nacional
Por
ello
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA
RESUELVE
ARTICULO 1º- Establecer para el título de Arquitecto,
otorgado por las Universidades Nacionales, Provinciales y
Privadas reconocidas, las incumbencias profesionales generales
que se agregan como Anexo a la presente resolución
ARTICULO 2º- Derogar, en la parte concerniente a lo aquí
normativizado, toda norma de similar o inferior jerarquía
que determine incumbencias profesionales para el título
al que se refiere el título 1º
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y
archívese
Firmado: Jorge Sábato
Ministro de Educación y Justicia
ANEXO
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DEL TITULO DE ARQUITECTO
• Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción
de los espacios destinados al hábitat humano
• Proyectar, dirigir y ejecutar la construcción
de edificios, conjuntos de edificios y los espacios que ellosconforman,
con su equipamiento e infraestructura y de otras obras destinadas
al hábitat humano
• Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción
de estructuras resistentes correspondientes a obrasde arquitectura
• Proyectar, calcular y dirigir y ejecutar la construcción
de instalaciones complementarias correspondientes aobras de
arquitectura, excepto cuando la especificidad de las mismas
implique la intervención de lasingenierías
• Proyectar, dirigir y ejecutar obras de recuperación,
renovación, rehabilitación y refuncionalización
deedificios, conjuntos de edificios y de otros espacios, destinados
al hábitat humano
• Diseñar, proyectar y dirigir y ejecutar la
construcción del equipamiento interior y exterior,
fijo y móvil,destinado al hábitat del hombre,
incluyendo los habitáculos para el transporte de personas
• Diseñar, proyectar y efectuar el control técnico
de componentes y materiales destinados a la construcciónde
obras de arquitectura
• Programar, dirigir y ejecutar la demolición
de obras de arquitectura
• Realizar estudios, proyectar y dirigir la ejecución
de obras destinadas a la concreción del paisaje
• Efectuar la planificación arquitectónica
y urbanística de los espacios destinados a asentamientoshumanos
• Proyectar parcelamientos destinados al hábitat
humano
• Realizar medición y nivelación de parcelas
con el objeto de concretar la ejecución de obras dearquitectura
• Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento
y planificación de los espacios queconforman el hábitat
y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución
de obras de arquitectura
• Asesorar en lo concerniente al ordenamiento y planificación
de los espacios que conforman el hábitat y alos problemas
relativos al diseño, proyecto y ejecución de
obras de arquitectura
• Participar en planes, programas y proyectos de ordenamiento
físico-ambiental del territorio y de ocupacióndel
espacio urbano y rural
• Participar en la elaboración de normas legales
relativas al ordenamiento y planificación de los espaciosque
conforman el hábitat humano
• Participar en la elaboración de planes, programas
y proyectos que no siendo de su especialidad afecten elhábitat
humano
• Realizar relevamientos, tasaciones y valuaciones de
bienes inmuebles
• Realizar arbitrajes, peritajes, tasaciones y valuaciones
relacionadas con el ordenamiento y planificación delos
espacios que conforman el hábitat y con los problemas
relativos al diseño, proyecto y ejecución de
obrasde arquitectura |