| SESION
EN EL H. CONCEJO DELIBERANTE
SOLO DOS DE LOS PROYECTOS CONSIGUIERON SER APROBADOS POR LA OPOSICION
Los
proyectos de Ordenanza tendientes a transparentar la administración
municipal y dar participación a la ciudadanía fueron
rechazados de plano por los ediles del Frente para la Victoria y
la concejal Elena Cordone quien votó en conjunto con dicho
bloque.
La
creación de la Defensoría del Pueblo fue rechazada,
gracias al voto negativo de la concejal Elena Cordone, del Bloque
Justicialista,la llamativa abstención del concejal del ARI,
Mario Deguiz y la ausencia en la sesión del concejal Carlos
Demaría. De esta forma se dio por finalizada la posibilidad
de la Creación de este Instituto, que fuera presentado por
el Partido Socialista y enviado a archivo en el 2010, por no haber
tenido tratamiento legislativo en el año 2009 y haberse vencido
los plazos, cuando la presidencia del cuerpo la ejercia el actual
intendente interino Juan Pablo Anghileri y el Frente para la Victoria
tenía mayoría en las comisiones del cuerpo.
Se
aprobaron las ordenanzas que crean la Banca Participativa y la Reglamentación
del Derecho de Acceso a la Información Pública que,
se espera, sean vetados por el intendente Anghileri, ya que dio
la órden a su bloque de rechazarlos. El proyecto de la Banca
Participativa también fue enviado a archivo ya que al igual
que el de creación de la Defensoría del Pueblo fue
ignorado por el Frente para la Victoria en el año 2009.
CUATRO
PROYECTOS QUE CAMBIARAN LA RELACION ENTRE MUNICIPIO Y VECINOS
Fueron tratados en la comisiones del cuerpo la semana pasada e ingresan
para este miércoles para ser aprobados.
En una Sesión que podrá ser histórica por la
calidad e importancia de cuatro instrumentos que hacen a la transparencia.
La aprobación estaría asegurada ya que estas iniciativas
cuentan con el voto favorable de: los seis concejales del Bloque
Peronista, y Carlos Demaria del Bloque de Vecinalistas por la Reconstrucción
de General Rodriguez y Elena Cordone del Bloque Justicialista, dando
por sentado el voto del Dr. Hector Gomez de la UCR, desconociéndose
oficialmente la postura del concejal del Bloque Coalición
Cívica Ari, Mario Deguis pero tratándose de iniciativas
tendientes a la transparencia y a la participación y control
de la sociedad de los actos de gobierno, se descuenta su voto afirmativo.
Por ello se contabilizan diez votos para su aprobación y
seis en contra del Frente para la Victoria.
REGLAMENTACION
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
El Derecho a la Información es fundamental, la práctica
de este Derecho genera cambios sustanciales en las relaciones de
poder y en el inconsciente colectivo, mejorando la calidad institucional
y de los derechos de los habitantes en general.
La
publicidad de los actos de gobierno constituye el mejor factor de
control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder
por parte de los representantes.
El acceso a la información sobre la cosa pública posibilita
a las personas opinar con propiedad y veracidad, contribuyendo de
tal modo al debate público de las ideas, que es garantía
esencial del sistema democrático. Les permite además
investigar los problemas de la comunidad, controlar a los mandatarios
y participar en la vida política del Estado dice, en sus
vistos y considerandos.
Este
tipo de Ordenanza, impulsado por la Asociación por los Derechos
Civiles ya fue aprobada en la Provincia de Buenos Aires en: Tigre,
Pilar, Bragado, Cañuelas, Chascomús, General Pueyrredón,
Lincoln, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro.
En
su primer artículo deja claro uno de los principios fundamentales:
Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad
de los actos de gobierno, a solicitar y recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano
perteneciente al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General
Rodríguez, y al Honorable Concejo Deliberante, en cuanto
a su actividad administrativa y legislativa pertinente.-
En
su artículo 2do. establece su alcance: "Realizada la
solicitud de información debe proveerse toda aquella contenida
en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soportes
magnéticos o digitales o en cualquier otro formato y que
haya sido creada u obtenida por el órgano requerido, que
se encuentre bajo su posesión y su control."
En
el articulado se define a que tipo de información se refiere:
"Se considera como información, a los efectos de la
presente Ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva
de base a un acto administrativo o legislativo, así como
también las actas de las reuniones oficiales de cualquier
órgano."
Sólo
establece los siguientes límites: "Cuando afecte la
intimidad de las personas, ni esté contenida en bases de
datos de domicilios y teléfonos y no podrá expedir
información sobre terceros que el Municipio de General Rodríguez
la hubiere obtenido en carácter confidencial.-
SE CREA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PARA GENERAL
RODRIGUEZ
El cargo sera ocupado por cualquier ciudadano que desee postularse,
por un período de cinco años y será electo
por los integrantes del Concejo Deliberante. Para ello deberá
reunir los votos de la mitad mas uno de sus integrantes.
De
aprobarse la norma, que ya tendría los votos suficientes
para su creación, deberá llamarse a elección
del mismo en un plazo no mayor a los treinta días.
Los
postulantes deberán inscribirse 72 hs. antes de la fecha
estipulada para la realización de la Sesión Especial.
El
Defensor del Pueblo, es un instituto que está facultado para
realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar
expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la producción
de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil
a los fines de la investigación.
Puede requerir la intervención de la justicia para obtener
la remisión de toda la documentación que le hubiere
sido negada.
También está facultado para proponer al Poder Legislativo
y a la Administración Pública la modificación
de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones
injustas o perjudiciales.
El Defensor del Pueblo, puede disponer de un equipo interdisciplinario
constituido por profesionales, que analicen las actuaciones que
se promuevan, ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación
de una queja, y elaborar propuestas sobre los cursos de acción
a seguir mediante técnicas modernas de gestión y procesamiento
de la información.
BANCA
PARTICIPATIVA
Esta modalidad no es nueva, y funciona tanto en las vecinas ciudades
de Pilar como en el Honorable Concejo Deliberante de la vecina ciudad
de Mercedes o en tanta otras ciudades donde se encuentra reglamentado
este derecho el cuál permite a cualquier vecino a hacer uso
de la palabra en una sesión ordinaria del Concejo Deliberante
para exponer ante los Concejales temas de interés comunal
o particular con incidencia municipal.
Podrán
participar de la Banca Participativa todos los ciudadanos que posean
domicilio real en el municipio. También podrán participar
representantes de Instituciones Intermedias locales.
En
su artículo 4to. expresa: "Para acceder al uso de la
Banca Participativa los ciudadanos interesados deberán solicitar
turno inscribiéndose con anterioridad en la Secretaría
del Honorable Concejo Deliberante, en donde su solicitud será
inscripta en un libro oficial creado a tal efecto, procediéndose
a su numeración y registro.".
BOLETIN
OFICIAL MUNICIPAL ELECTRONICO
Se espera su aprobación en la próxima Sesiór
Ordinaria a llevarse a cabo el próximo miércoles 9
de noviembre, en el se podrá difundir información
de suma trascendencia para la comunidad, como así también
mejorar la eficiencia en la gestión de los fondos públicos
y su control social.
Que el Boletín Oficial es la herramienta adecuada para difundir
los actos de gobierno y optimizar la participación social
en su interactividad con el Estado Municipal.
De
esta forma se evitarán gastos en impresión y una tarea
que los diferentes Departamentos Ejecutivos desde la década
del 90 en adelante nunca pudieron cumplir en tiempo y forma debido
a los costos que su compilación e impresión provocaba.
En
su art. 3ro. la norma a tratarse establece que "el Boletín
Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima
de una vez por mes o menor si así lo considera de interés
el Departamento Ejecutivo, debiendo coincidir la fecha del Boletín
En
su articulo 8º especifica que en la Mesa de Entradas, Biblioteca,
Delegaciones y el Concejo Deliberante, deberán tener una
copia certificada en soporte papel de las normas legales que se
publicarán en la web.
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