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GENERAL
RODRIGUEZ: Una ciudad sin ley
Cientos de Ordenanzas y disposiciones no pueden ser exigidas pues
no estan vigentes, por la falta de publicación de las mismas
en el Boletín Oficial.
A
raiz de la presentación de un proyecto de Comunicación
al Departamento Ejecutivo, por parte del Bloque Peronista, en el
que se solicita la publicacion del Boletin Oficial, recordamos que:
Desde el año 2003 no son publicadas las Ordenanzas, Decretos
y Resoluciones.
El
dia miércoles comenzamos a indagar en la legislación
y nos encontramos con que al no ser publicadas, las mismas no estarian
vigentes.
Su
publicación esta estipulada por Ordenanza aprobada por el
Concejo Deliberante del año 2003, sin embargo nunca se cumplió.
Que
dice la legislación al respecto?.
El
requisito de la publicidad como medio de conocimiento para los obligados
emana de la norma superior del art. 19 de la Constitución
Nacional, que dispone que nadie será obligado a hacer lo
que no manda la ley, lo que implica necesariamente la posibilidad
cierta y efectiva de su conocimiento.
No
es materia de discusión en doctrina ni en jurisprudencia:
la publicación de la Ley o en este caso Ordenanza, esta debe
ser íntegra y auténtica , la falta de publicidad vicia
el acto que debió llevarse a cabo e invalida los efectos
que, naturalmente debió cumplir.-
El
artículo 2 del Código Civil Argentino dispone que
“las leyes no son obligatorias sino después de su publicación,
y desde el día que determinen. Si no designan tiempo serán
obligatorias después de los ocho días siguientes al
de su publicación oficial.”. En este artículo
del Código Civil ha utilizado la palabra ley en sentido material,
abarcando con dicho concepto también a las ordenanzas municipales,
conforme opinión de la amplia mayoría de la doctrina
nacional.
La
ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19549 art. 11) y su Decreto
Reglamentario (Nro. 1759/72) en su art. 1º dispone: "Los
actos administrativos de alcance general producirán efectos
a partir de su publicación oficial y desde el día
en que ello se determine, si no designan tiempo, producirán
efectos después de los ocho día, computados desde
el siguiente al de su publicación oficial".
El
artículo 125 de la Ordenanza General Nro. 267 dispone que
los reglamentos administrativos producirán efectos a partir
del día de su publicación.
El
artículo 108, inciso 3°, de la Ley Orgánica de
las Municipalidades establece el deber del Departamento Ejecutivo
Municipal de publicar las disposiciones del Concejo Deliberante.
Que por Ordenanza del 2003 se creó el “Boletín
Oficial Municipal de General Rodriguez”.
Consultado
un profesional especializado en Derecho Administrativo, expresó:
La sanción, la promulgación y la publicación
de las leyes son etapas diferentes en el proceso de formación
de las mismas.
1) La ley promulgada, expresa o tácitamente, por el Poder
Ejecutivo, es perfectamente válida.
2) Que la ley de alcance general es obligatoria y exigible a partir
de su publicación oficial.
3) Que la ordenanza municipal no publicada oficialmente no es exigible
pués no esta vigente.
Diario
Acción de General Rodríguez, miércoles 14 de
septiembre de 2011 |